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Adjudicación de una VPA
1¿Dónde puedo informarme para acceder a una VPA?
Información en el teléfono 900 122 132 o visitando las oficinas de TOC-TOC

En Zaragoza:

P.º M.ª Agustín, 36, Edificio Pignatelli
Tfno. 976 714 000

En Huesca: 

Plza. Cervantes, 1
Tfno. 974 293 111

En Teruel: 

San Francisco, 1
Tfno. 978 641 000

Administración
2¿Qué ventajas tienen los «miembros de las Comunidades Aragonesas del exterior» en las convocatorias de adjudicación de viviendas de promoción pública frente al resto?
No se les exigirá la acreditación del empadronamiento de dos años para acceder a vivienda en propiedad en Aragón, siempre que hayan retornado a Aragón y cumplan con el resto de los requisitos de la convocatoria.
Administración
3¿Qué ocurre si un adjudicatario provisional renuncia a la vivienda adjudicada?

Si un adjudicatario provisional renuncia a una vivienda protegida, en propiedad o en arrendamiento con opción de compra, por una de las causas establecidas en el artículo 25 del Reglamento del Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y de Adjudicación de Viviendas Protegidas de Aragón, al tratarse de una renuncia justificada, se reactivará su inscripción siempre que se renuncie antes de la elevación a definitiva de la adjudicación. La inscripción habrá quedado en suspenso, y se reactivará al renunciar a la vivienda.

Si por el contrario, siendo adjudicatario provisional de una vivienda, se renuncia a la misma y no se trata de una de las causas de renuncia justificada recogidas en el artículo 25, antes mencionado, no se podrá dar de alta nuevamente en el Registro de solicitantes durante tres años a contar desde la renuncia.

Administración
4Me han adjudicado una vivienda protegida, ¿quién es el titular de la misma?
La titularidad de las viviendas protegidas corresponderá al solicitante y a los integrantes de la unidad de convivencia que se hubieran señalado en la solicitud.
Administración
5Si le toca una vivienda protegida a mi novio/novia, ¿podemos ser cotitulares los dos de la vivienda?
Previa autorización de la Dirección General competente en materia de vivienda que dependerá del supuesto concreto,  se podrán inscribir dos personas como cotitulares de la vivienda aunque la adjudicación provisional sólo haya recaído sobre una de ellas. Siempre y cuando las dos personas estén inscritas en el Registro, o bien auel que haya sido adjudicatario, solicite la cotitularidad de la pareja no inscrita y juntos cumplan con las condiciones establecidas en la normativa aplicable.

No obstante, si todavía no se ha formalizado la inscripción en el registro por ninguno de los dos, lo más cómodo será que se realice a través de una única solicitud de la siguiente manera: uno de los dos como titular y el otro como miembro de la unidad de convivencia, marcando la casilla de «¿será cotitular de la vivienda? sí».
Administración

Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida
1¿Tengo que estar inscrito en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida para acceder a una vivienda protegida de Aragón?
Sí, la inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida es el primer paso que deben dar quienes estén interesados en optar a la adjudicación a una vivienda protegida de Aragón.

Podrá solicitar la inscripción en el Registro cualquier ciudadano, y si resulta excluido lo será por no cumplir los requisitos exigidos por la normativa aplicable.
Administración



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