REQUISITOS NECESARIOS PARA PODER SER INSCRITO
| Los requisitos necesarios para poder ser inscrito en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de Aragón son los que a continuación de detallan:
El cumplimiento y la acreditación de los requisitos se exigirá al solicitar la inscripción o variación de datos del Registro o cuando, teniendo la condición de adjudicatario provisional, así proceda para elevar a definitiva la adjudicación. | |||
| PREGUNTAS |
![]() | ¿Cuándo existe necesidad de vivienda? |
| Cuando alguno de los miembros de la unidad de convivencia no tenga a su disposición una vivienda apropiada en propiedad, derecho de superficie o usufructo, desde la fecha de solicitud de la inscripción en el Registro hasta su adjudicación. | |
![]() | ¿Qué se entiende por «miembros de las Comunidades Aragonesas del exterior»? |
| — Los nacidos en Aragón que abandonaron la Comunidad Autónoma por cualquier motivo y sus descendientes, independientemente de su nacionalidad actual o futura. | |
![]() | ¿Qué ventajas tienen los «miembros de las Comunidades Aragonesas del exterior» en las convocatorias de adjudicación de viviendas de promoción pública frente al resto? |
| No se les exigirá la acreditación del empadronamiento en Aragón, siempre que hayan retornado a Aragón y cumplan con el resto de los requisitos de la convocatoria; así mismo, en el caso de personas desprotegidas por razones socioeconómicas, de edad o de salud, puede considerarse la condición de retornado como un mérito a efectos de baremación de las solicitudes o reservar un porcentaje de dichas viviendas para estos colectivos. | |
![]() | ¿Quién no podrá ser inscrito en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida ni resultar adjudicatarios de vivienda protegida? |
| Aquellos que no cumplan ni acrediten, bien por declaración responsable o por documentación procedente, los requisitos mínimos exigidos reglamentariamente, es decir, ser mayor de edad o menor emancipado legalmente emancipado; tener necesidad de vivienda; estar empadronado alguno de los miembros de la unidad de convivencia en un Municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora de las comunidades aragonesas en el exterior; cumplir los límites de ingresos máximos y mínimos establecidos en cada caso y no hallarse en los supuestos de exclusión por disfrute o renuncia a otra vivienda protegida. | |
