
| ÁREAS DE REHABILITACIÓN INTEGRAL DE BARRIOS DEGRADADOS, CONJUNTOS HISTÓRICOS, CENTROS URBANOS Y MUNICIPIOS RURALES (ARIs) |
| CONCEPTO |
Se entenderán como áreas de rehabilitación los tejidos residenciales en el medio urbano y rural en los que se desarrollen actuaciones que supongan la superación de las situaciones de infravivienda, la recuperación funcional de centros urbanos, barrios degradados, conjuntos históricos y municipios rurales que precisen la rehabilitación de sus edificios y viviendas, y de intervenciones de urbanización o reurbanización de sus espacios de uso público, así declarados por la Comunidad Autónoma, y acogidos a las ayudas económicas correspondientes mediante acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento.
Se deberán incluir al menos 200 viviendas con una antigüedad al menos de 10 años, así mismo las viviendas deberán destinarse a domicilio habitual y permanente de o propietario o al arrendamiento al menos durante 10 años.
| OBJETO DE LAS ACTUACIONES |
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Podrán ser protegidas las siguientes operaciones de rehabilitación de edificios y viviendas:
PRESUPUESTO PROTEGIDO MÍNIMO El Presupuesto Protegido Mínimo de las actuaciones de rehabilitación en viviendas será de 3.000 euros, salvo que se trate de la adaptación de la vivienda para el uso de persona discapacitada. En rehabilitación de edificios será de 1.500 euros por vivienda o de 3.000 euros por vivienda cuando se trate de unifamiliar. Cuando las actuaciones de rehabilitación sean promovidas por promotores individuales para uso propio y tengan lugar en el medio rural, que comprende todos los municipios de Aragón, menos las capitales de provincia, podrá incluirse además, un anejo de 25m2 de superficie útil, vinculado registralmente a la vivienda, con independencia de que su superficie real sea superior.
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