
| AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA REHABILITACIÓN INTEGRAL DE BARRIOS DEGRADADOS, CONJUTOS HISTÓRICOS, CENTROS URBANOS Y MUNICIPIOS RURALES (ARIs) |

Estas ayudas serán compatibles con la obtención de un préstamo convenido, cuya cuantía podrá alcanzar la totalidad del presupuesto de las actuaciones, con un período máximo se amortización de quince años.
El órgano competente en materia de vivienda, a solicitud del interesado, autorizará un anticipo de hasta el 50% de la subvención, siempre que el promotor de la actuación presente la siguiente documentación:
Si el plazo de ejecución de las obras de rehabilitación en Áreas de Rehabilitación Integral es igual o superior a seis meses, el promotor podrá solicitar abonos parciales a cuenta de la subvención que le corresponda, para ello deberá presentar la siguiente documentación:
þ La licencia de obras en el caso de que no se haya presentado en algún trámite anterior.
þ La certificación de obras firmada por la dirección facultativa, el promotor y la empresa constructora.
þ Las facturas justificativas de las obras realizadas.
þ Las facturas relativas a cualquier otro gasto generado durante ese periodo que se pueda imputar al presupuesto protegido, incluido los honorarios de redacción del proyecto técnico así como los correspondientes a la dirección facultativa.
| AYUDAS ECONÓMICAS EN ÁREAS DE RENOVACIÓN URBANA |

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Se otorgarán subvenciones, a entidades sin ánimo de lucro, que dispongan de programas específicos o de colaboración para la erradicación de situaciones de chabolismo.
Se podrán obtener subvenciones para el realojo de cada unidad familiar, cuya cuantía máxima será el 100 por cien de la renta anual que se vaya a satisfacer, con un máximo de 6.000 euros anuales.
El promotor podrá recibir una subvención para la financiación parcial del conste de los equipos de información y gestión, cuando esta proceda.
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Las subvenciones para la rehabilitación de viviendas puede alcanzar el 40% del presupuesto protegido, con un límite de 4.000 euros. Cuando la rehabilitación sea de edificios el límite del presupuesto protegido será de 7.500 euros por número de viviendas y locales.
Cuando se trate de rehabilitación de viviendas, el porcentaje se incrementará hasta el 50% del presupuesto protegido y hasta 5.000 euros, cuando las obras para la adecuación de la habitabilidad tengan por objeto la mejora de la accesibilidad de personas mayores de 65 años, de personas con discapacidad o dependientes.
Si las obras, tanto las de rehabilitación de viviendas, como las de rehabilitación de edificios, se ejecuten en 2009, la subvención se incrementará en un 10%.
En el caso de rehabilitación aislada de edificios, el órgano competente en materia de vivienda, a solicitud del interesado, autorizará un anticipo de hasta el 50% de la subvención, siempre que el promotor de la actuación presente la siguiente documentación:
Si las obras de rehabilitación aislada tienen un plazo igual o superior a seis meses, el promotor podrá solicitar abonos parciales a cuenta de la subvención que le corresponda, para ello deberá presentar la siguiente documentación:
þ La licencia de obras en el caso de que no se haya presentado en algún trámite anterior.
þ La certificación de obras firmada por la dirección facultativa, el promotor y la empresa constructora.
þ Las facturas justificativas de las obras realizadas.
þ Las facturas relativas a cualquier otro gasto generado durante ese periodo que se pueda imputar al presupuesto protegido, incluido los honorarios de redacción del proyecto técnico así como los correspondientes a la dirección facultativa.
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El promotor podrá solicitar para la totalidad de las viviendas que vayan a resultar tras la rehabilitación una de las modalidades siguientes:
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El promotor de la rehabilitación en las condiciones establecidas para la rehabilitación aislada, que vaya a cederla a una bolsa pública de alquiler, durante un plazo mínimo de cinco años, podrá obtener una subvención de 100 por cien del presupuesto protegido, con un límite de 6.500 euros.
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