TOC TOC! - Gobierno de Aragón - Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes

Inicio / Ayudas Económicas / Ayudas para Viviendas / Vivienda de Nueva Construcción

 

 VIVIENDAS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN

Hoja Informativa

CONDICIONES Y REQUISITOS PARA ACCEDER A LA FINANCIACIÓN

  • Que los adquirentes estén inscritos en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de Aragón, de acuerdo con lo establecido en los artículos 20 y siguientes de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre de medidas urgentes de Política de Vivienda Protegida, y los artículos 13 y siguientes del Decreto 211/2008, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y de Adjudicación de Viviendas Protegidas de Aragón.
  • Que las viviendas se destinen a domicilio habitual y permanente mientras dure el régimen de protección y sean ocupadas en los seis meses siguientes desde la Calificación Definitiva.
  • Que los ingresos familiares de los adquirentes, adjudicatarios o promotores para uso propio no excedan de:
    • 2,5 veces el IPREM ponderado para viviendas de régimen especial o promoción pública y unos ingresos mínimos superiores a 1 vez el IPREM
    • 4,5 veces el IPREM ponderado para viviendas de régimen general y que sus ingresos mínimos sean superiores a 1,5 veces el IPREM para el acceso a la propiedad
    • 6,5 veces el IPREM ponderado para las viviendas calificadas de régimen tasado y que sus ingresos mínimos sean superiores a 2 veces el IPREM para el acceso en propiedad
  • Que la superficie de la vivienda no supere los 90 m2 útiles, sin perjuicio de que, en el caso de familias numerosas o personas con discapacidad o dependientes y en municipios rurales, la superficie real sea de 120 m2. En estos supuestos sólo se financiarán 90 m2 útiles.
  • Que el adquirente, adjudicatario o promotor individual no haya obtenido previamente financiación cualificada para adquisición de vivienda al amparo de planes estatales de vivienda, durante los 10 años anteriores a la solicitud actual de la misma (excepto el caso de mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo, personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida y las familias que las tengan a su cargo, siendo necesario en estos supuestos la previa cancelación del préstamo convenido anteriormente reconocido).

SOLICITUD

El plazo máximo para solicitar la financiación es desde la fecha del contrato de compraventa hasta la calificación definitiva, o de tres meses contados desde la formalización en escritura pública de la compraventa o de adjudicación.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  • La que acredite la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación que ostente.
  • Documentación acreditativa de los ingresos familiares.
  • Contrato privado o escritura pública de compraventa o de adjudicación de la vivienda.
  • En caso de promotor individual para uso propio, escritura declarativa de obra nueva en la que conste el valor del suelo y de la edificación, inscrita en el Registro de la Propiedad.
  • Acreditación, en su caso, de las circunstancias determinantes de las cuantías especiales de la ayuda estatal directa a la entrada.
  • Póliza de aval individualizado de las cantidades entregadas a cuenta.

PRÉSTAMO

Los adquirentes de vivienda protegida de nueva construcción pueden obtener prestamos convenidos, bien directamente o por subrogación en el préstamo convenido del promotor. 

  • CUANTÍA MÁXIMA: 80% del precio máximo de venta o adjudicación fijado en la escritura pública de compraventa o de adjudicación de la vivienda. Si la vivienda tuviera garaje y/o trastero, la cuantía global del préstamo puede incrementarse hasta el 80% del precio máximo legal de aquéllos. No son objeto de financiación cualificada los locales comerciales, garajes y trasteros no vinculados.
  • PLAZO MÍNIMO DE AMORTIZACIÓN: 25 años.
  • CUOTAS: serán constantes a lo largo de la vida del préstamo, dentro de cada uno de los periodos de amortización a los que corresponda un mismo tipo de interés. 
  • HIPOTECA: Los préstamos serán garantizados con hipoteca.

SUBSIDIACIÓN DE PRÉSTAMOS

Tendrán derecho a la subsidiación de préstamo todos aquellos adquirentes, adjudicatarios o promotores para uso propio que se encuentren acogidos al sistema de financiación para primer acceso a la vivienda en propiedad y cuyos ingresos familiares no excedan de 6,5 veces el IPREM.

AYUDA ESTATAL DIRECTA A LA ENTRADA 
  
Los adquirentes, adjudicatarios o promotores para uso propio que se encuentren en el supuesto de primer acceso a una vivienda en propiedad de régimen especial o general podrán solicitar una ayuda directa estatal a la entrada.

La ayuda estatal directa a la entrada se satisfará directamente y mediante pago único por las entidades de crédito concedentes del préstamo cualificado, en el momento de la formalización de aquel, o de la subrogación en el préstamo obtenido del promotor, sin que la cuantía del préstamo convenido pueda ser inferior al 60% del precio total de la vivienda, y sin posibilidad de reducir dicho porcentaje durante los primeros 5 años del periodo de amortización.




Ir al principio de la página  
Subir  
Sección privada
Comprueba tu participación en promociones
NIF:
Consulta tu participación con DNI Electrónico
Enlaces
Gobierno de Aragón
Zaragoza Alquila
 
Atención telefónica gratuita: 900 122 132
Atención telefónica gratuita: 900 122 132
Atención telefónica gratuita: 900 122 132
Atención telefónica gratuita: 900 122 132
Atención telefónica gratuita: 900 122 132
Atención telefónica gratuita: 900 122 132
 
 
 
Atención telefónica gratuita: 900 122 132
Atención telefónica gratuita: 900 122 132
Atención telefónica gratuita: 900 122 132
Atención telefónica gratuita: 900 122 132
Atención telefónica gratuita: 900 122 132
 
 
 
 
Copyright 2005 Diputación General de Aragón