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VIVIENDAS YA CONSTRUIDA |
CONDICIONES Y REQUISITOS PARA ACCEDER A LA FINANCIACIÓN
- Que los adquirentes, adjudicatarios y promotores individuales para uso propio y los restantes miembros de su unidad de convivencia cumplan los requisitos de acceso establecidos en la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida y en el Decreto 211/2008, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de solicitantes de vivienda protegida y de adjudicación de viviendas protegidas de Aragón y demás normativa de aplicación.
- Que los adquirentes estén inscritos en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de Aragón.
- Que la vivienda adquirida se destine a domicilio habitual y permanente del adquirente.
- Que los ingresos familiares del adquirente de vivienda libre usada no excedan de:
- 6,5 veces el IPREM ponderado y sus ingresos mínimos sean superiores a 2 veces el IPREM. Además deberán acreditar que su unidad de convivencia cuenta con una fuente regular de ingresos, se considera a estos efectos el alta en cualquier régimen de Seguridad Social, o que dispongan de una pensión de prestación social.
- Al adquirente de vivienda protegida ya construida le será de aplicación en cuanto a sus ingresos la normativa de acceso en primera transmisión al tipo de vivienda de que se trate.
- Que la superficie de la vivienda no supere los 90 m2 útiles, sin perjuicio de que, para vivienda libre en municipios rurales, la superficie útil real de las viviendas sea de 120 m2. En vivienda protegida, en el caso de familias numerosas o con personas con discapacidad o dependientes, aunque la superficie útil real de las viviendas sea de 120 m2 sólo se financiarán 90 m2 útiles.
- El precio máximo de venta de vivienda libre será el siguiente:
- Que el adquirente no haya obtenido previamente ayudas financieras para adquisición de vivienda al amparo de planes estatales de vivienda, durante los 10 años anteriores a la solicitud actual de la misma (excepto el caso de mujeres víctimas de violencia de género, victimas de terrorismo, personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida, y las familias que las tengan a su cargo, siendo necesario en estos supuestos la previa cancelación del préstamo convenido anteriormente reconocido).
SOLICITUD
El plazo máximo para solicitar las ayudas es de tres meses contados desde la celebración del contrato privado de compraventa o de adjudicación o, en su caso, desde la realización de la escritura pública de compraventa o de adjudicación.
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
þ La que acredite la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación que ostente.
þ Documentación acreditativa de los ingresos familiares.
þ Contrato privado de opción de compra o de compraventa, visado si la vivienda es protegida, o escritura pública de compraventa.
þ En su caso, documentación acreditativa de las circunstancias determinantes del derecho a la obtención de las cuantías especiales.
þ Plano acotado con indicación de la superficie útil de la vivienda a escala 1/50, si no consta la misma en el contrato o escritura pública de compraventa.
þ Nota simple, expedida por el Registro de la Propiedad, en la que conste la primera inscripcíón de la vivienda.
þ Certificado de final de obra, licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad.
þ Resolución de inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida.
PRÉSTAMOS
Los adquirentes de viviendas usadas podrán obtener préstamos convenidos con las siguientes condiciones:
- CUANTÍA MÁXIMA: 80% del precio de venta, limitado siempre a 90 m2 útiles con independencia de que la superficie real dentro de los límites establecidos sea mayor. Si la vivienda tuviera garajo y/o trastero vinculado, la cuantía global del préstamo puede incrementarse hasta el 80% de su precio..
- PLAZO DE AMORTIZACIÓN: 25 años.
- CUOTAS: serán constantes a lo largo de la vida del préstamo, dentro de cada uno de los periodos de amortización a los que corresponda un mismo tipo de interés.
- HIPOTECA: Los préstamos serán garantizados con hipoteca.
SUBSIDIACIÓN DE PRÉSTAMOS
Tendrán derecho a la subsidiación de préstamo todos aquellos adquirentes, que se encuentren acogidos al sistema de financiación para primer acceso a la vivienda en propiedad, siempre que el precio de venta por metro cuadrado de superficie útil no exceda del de las viviendas de régimen general calificadas en ese momento y en la misma ubicación y cuyos ingresos familiares no excedan de 4,5 veces el IPREM.
AYUDA ESTATAL DIRECTA A LA ENTRADA
Los adquirentes que se encuentren en el supuesto de primer acceso a una vivienda en propiedad podrán solicitar una ayuda directa estatal a la entrada.
La ayuda estatal directa a la entrada se satisfará directamente y mediante pago único por las entidades de crédito concedentes del préstamo cualificado, en el momento de la formalización de éste, sin que la cuantía del préstamo convenido pueda ser inferior al 60% del precio total de la vivienda, y sin posibilidad de reducir dicho porcentaje durante los primeros 5 años del periodo de amortización.