
| ALQUILER |
En el marco del plan aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación, el fomento del mercado de alquiler tendrá lugar mediante las siguientes actuaciones:
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PROMOCIÓN DE VIVIENDA PROTEGIDA DE NUEVA CONSTRUCCIÓN DESTINADA A ARRENDAMIENTO |
Estas viviendas deberán mantener dicho régimen durante 10 ó 25 años. Transcurrido dicho plazo, las viviendas protegidas podrán venderse pero manteniendo en todo caso, su condición de protegidas. Los inquilinos que hayan permanecido al menos cinco años en régimen de arrendamiento tendrán preferencia para adquirir dichas viviendas, salvo que hayan accedido al alquiler mediante sorteo público.
Los contratos de arrendamiento de viviendas protegidas de nueva construcción con destino a arrendamiento a diez años, podrán incluir una cláusula de OPCIÓN DE COMPRA a favor del inquilino que permanezca al menos cinco años en la vivienda protegida.
El PRECIO DE LA RENTA de las viviendas protegidas destinadas a alquiler durante veinticinco años se establece en el 4% sobre el precio máximo establecido según se trate de viviendas protegidas de régimen especial, régimen general o régimen tasado. Cuando el alquiler de las viviendas se lleve a cabo durante diez años, la renta se establecerá en el 5% sobre el precio máximo establecido según se trate de viviendas protegidas de régimen especial, régimen general o régimen tasado.
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VIVIENDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA PARA ARRENDAMIENTO |
La RENTA ANUAL MÁXIMA inicial establecida para estas viviendas será el 3,5% del precio legal máximo de venta. Este precio no excederá de 1,25 veces el valor básico aragonés.
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ALOJAMIETNOS PROTEGIDOS EN ARRENDAMIENTO PARA COLECTIVOS ESPECÍFICOS |
Los alojamientos protegidos para colectivos específicos, tendrán los siguientes REQUISITOS:
Estos alojamientos estarán DESTINADOS a colectivos relacionados con la comunidad universitaria, personal investigador y científico y otros similares.
La RENTA MÁXIMA será del 4% sobre el precio máximo de venta, sin exceder de 1,6 veces el valor del módulo básico aragonés, si el arrendamiento es durante 25 años, o de 5% sobre el precio máximo de venta, sin exceder de 1,6 veces el valor del módulo básico aragonés, si el arrendamiento es durante 25 años.
ALOJAMIENTOS PARA COLECTIVOS ESPECÍFICOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS
Tienen la consideración de colectivos especialmente protegidos:
La renta máxima no podrá exceder del 4% sobre el precio máximo de venta, sin exceder de 1,45 veces el valor del módulo básico aragonés, si el arrendamiento es durante 25 años, o de 5% sobre el precio máximo de venta, sin exceder de 1,45 veces el valor del módulo básico aragonés, si el arrendamiento es durante 25 años.
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