
| ¿QUÉ ES LA COMISIÓN DE RECLAMACIONES? |
Es un órgano adscrito al Departamento competente en materia de vivienda que actuará con independencia funcional, no estando sometido a instrucción jerárquica alguna y que resolverá las reclamaciones o impugnaciones que se interpongan contra los actos del Registro de Viviendas Protegidas de Aragón y de las adjudicaciones de VPA que correspondan a la DGA.
| COMPOSICIÓN |
— Presidente: Tendrá voto de calidad.
—7 Vocales:
— Un funcionario de los cuerpos docentes universitarios
— Un funcionario del área de vivienda en servicio activo en la Administración de la Comunidad Autónoma de cuerpos correspondientes al grupo A.
— Un funcionario en servicio activo en Administraciones locales aragonesas de cuerpos correspondientes al grupo A, a propuesta de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias.
— Un experto en materia de vivienda.
— Un experto en materia de vivienda a propuesta de las asociaciones de consumidores.
— Un experto en materia de vivienda a propuesta de las organizaciones de cooperativas de viviendas.
— Un experto en materia de vivienda a propuesta de las organizaciones empresariales de la promoción de viviendas.
— Suplentes: El presidente y cada uno de los vocales contarán con un suplente.
Todos ellos designados por el titular del Departamento competente en materia de vivienda.
— Secretario: Nombrado entre funcionarios de carrera en servicio activo de la Administración de la Comunidad Autónoma de cuerpos correspondientes al grupo A.
| RECLAMACIONES |
Contra los actos del Registro de Solicitantes de Viviendas Protegidas de Aragón y la adjudicación de VPA cuando corresponda a la DGA se interpondrán reclamaciones o impugnaciones ante la Comisión de Reclamaciones sobre Vivienda Protegida, quedando así sustituido el recurso de alzada.
| PROCEDIMIENTO |
