
| AYUDAS FINANCIERAS A LOS INQUILINOS |
| Hoja Informativa |
REQUISITOS DE ACCESO
Podrán acceder a estas ayudas aquellos inquilinos que estén inscritos en el Registro de solicitantes de vivienda protegida, que formalicen el contrato de arrendamiento de una vivienda libre o protegida de acuerdo a la Ley 29/1994, de arrendamientos urbanos, y cumplan las siguientes CONDICIONES:
CUANTÍA Y DURACIÓN DE LA AYUDA
TRÁMITES PARA LA OBTENCIÓN DE LAS AYUDAS
El plazo para presentar la solicitud de ayuda al inquilino será como máximo de tres meses contados desde la fecha del contrato de arrendamiento, debiendo acompañarse de la siguiente documentación:
þ La que acredite la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación que ostente.
þ Fotocopia del documento nacional de identidad o del documento de identificación de extranjeros de todos los inquilinos.
þ Contrato de arredramiento de la vivienda y justificante del depósito de fianza.
þ Indicación de la superficie útil de la vivienda, garaje y trastero, en caso de que no conste en el contrato.
þ Declaración jurada que exprese las personas que habrán de ocupar la vivienda alquilada y el compromiso de destinarla a domicilio habitual y permanente.
þ Inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida.
Cuando el inquilino de vivienda protegida o de vivienda libre gestionada a través de bolsa pública de alquiler solicite la ampliación de la ayuda hasta cinco años, deberá hacerlo con una antelación mínima de dos meses a la fecha de finalización de la ayuda concedida inicialmente. Deberá presentarse la misma documentación exigida en el apartado anterior e indicarse el Índice de Precios al Consumo aplicado para la revisión de la renta. También se incorporará en la solicitud la declaración de que sigue vigente el contrato visado inicialmente.
Las solicitudes de ayudas, junto con la documentación necesaria, se tramitan y resuelven en los Servicios Provinciales de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, situados en:
Huesca: Plaza Cervantes, 1
Teruel: Calle San Francisco, 1
Zaragoza: Paseo Maria Agustín, 36, puerta 9, planta calle
| AYUDAS FINANCIERAS A LOS PROPIETARIOS |
Los PROPIETARIOS DE VIVIENDAS LIBRES, no destinadas al alquiler durante los últimos doce meses, y cuya superficie no supere los 120 metros cuadrados, que CEDAN las mismas por un periodo mínimo de 5 años, para su arrendamiento por las BOLSAS PÚBLICAS DE ALQUILER DE VIVIENDA, podrán obtener a través de la entidad gestora de la Bolsa una SUBVENCIÓN de 6.500 euros a fondo perdido para la rehabilitación aislada de la vivienda. Esta subvención será INCOMPATIBLE con las ayudas propias de rehabilitación.
SOLICITUD
Los propietarios de viviendas libres que se acojan a la financiación prevista para el arrendamiento de su vivienda, deberán presentar a la entidad gestora de la bolsa pública de alquiler, al menos, la siguiente documentación:
þ Declaración jurada de no haber destinado al alquiler la vivienda durante los doce meses anteriores a la solicitud.
þ Escritura pública, certificación catastral o cualquier documento que dé fe pública de la superficie de la vivienda.
þ Declaración de que cede por un periodo mínimo de cinco años a la bolsa pública de alquiler la vivienda de que se trate.
þ Declaración de no haber solicitado ni obtenido ayudas para esta misma vivienda.