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 AYUDAS FINANCIERAS A LOS INQUILINOS

Hoja Informativa

REQUISITOS DE ACCESO

Podrán acceder a estas ayudas aquellos inquilinos que estén inscritos en el Registro de solicitantes de vivienda protegida, que formalicen el contrato de arrendamiento de una vivienda libre o protegida de acuerdo a la Ley 29/1994, de arrendamientos urbanos, y cumplan las siguientes CONDICIONES:

  • INGRESOS FAMILIARES: no excedan de 2,5 veces el IPREM. Los ingresos familiares anuales se referirán, en todo caso, a los de todos los ocupantes de la vivienda con independencia de que exista entre los mismos relación de parentesco.
  • RENTA ANUAL:
    • Si se trata de vivienda libre, sea no superior al 5% del valor máximo de la vivienda usada en el mismo ámbito territorial.
    • Si se trata de vivienda protegida será la que resulta de aplicación en función del régimen de protección y el Plan de Vivienda al que se acojan. En el caso de viviendas protegidas en arrendamiento acogidas al Plan 2009-2012, la renta anual máxima será del 4% sobre el precio máximo de venta cuando sean viviendas destinadas al alquiler durante 25 años o del 5% cuando lo sean a 10 años.
  • TENER NECESIDAD DE VIVIENDA
  • ESTAR INSCRITO EN EL REGISTRO DE SOLICITANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA
  • Destinar la vivienda alquilada a RESIDENCIA HABITUAL Y PERMANENTE. No se considerará en ningún caso que están destinadas a residencia habitual las viviendas que sean objeto de arrendamiento de temporada ni, en general, las no sujetas a lo establecido en la normativa de arrendamientos urbanos.
  • SUPERFICIE MÁXIMA COMPUTABLE: La superficie máxima computable para las viviendas será de 90 m2 de superficie útil y para el garaje y el trastero, 25 y 8 m2 de superficie útil respectivamente, aún cuando las superficies reales respectivas sean superiores.

CUANTÍA Y DURACIÓN DE LA AYUDA

  • El inquilino podrá recibir una ayuda, cuya cuantía máxima anual no excederá del 40 por ciento de la renta anual a satisfacer, ni de un máximo absoluto de 3.200 euros, para los inquilinos que tengan ingresos que no excedan de 1,5 veces el IPREM o pertenezcan a colectivos especialmente protegidos. Si cuentan con ingresos comprendidos entre 1,5 y 2,5 veces el IPREM, no excederán del 20% de la renta anual ni del máximo absoluto de 1.600 euros.
  • La duración máxima de la subvención para las viviendas libres será de 24 meses condicionados a que se mantengan las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento inicial del derecho a la ayuda. No se podrán obtener nuevamente estas subvenciones hasta transcurridos cinco años desde la fecha de su reconocimiento. En el caso de que el inquilino haya celebrado el contrato de arrendamiento a través de una bolsa pública de alquiler, podrá solicitar la ampliación de la ayuda hasta completar un periodo máximo de 5 años.
  • Para las viviendas protegidas los beneficiarios pueden solicitar la subvención hasta completar un periodo máximo de 5 años.
  • El importe de la subvención podrá ser entregada directamente al inquilino por la Administración o a través de la agencia o sociedad pública que se encargue de la gestión del arrendamiento, en el caso de que la vivienda esté dentro de una bolsa municipal.

TRÁMITES PARA LA OBTENCIÓN DE LAS AYUDAS

El plazo para presentar la solicitud de ayuda al inquilino será como máximo de tres meses contados desde la fecha del contrato de arrendamiento, debiendo acompañarse de la siguiente documentación:

þ La que acredite la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación que ostente.

þ Fotocopia del documento nacional de identidad o del documento de identificación de extranjeros de todos los inquilinos.

þ Contrato de arredramiento de la vivienda y justificante del depósito de fianza.

þ Indicación de la superficie útil de la vivienda, garaje y trastero, en caso de que no conste en el contrato.

þ Declaración jurada que exprese las personas que habrán de ocupar la vivienda alquilada y el compromiso de destinarla a domicilio habitual y permanente.

þ Inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida.

Cuando el inquilino de vivienda protegida o de vivienda libre gestionada a través de bolsa pública de alquiler solicite la ampliación de la ayuda hasta cinco años, deberá hacerlo con una antelación mínima de dos meses a la fecha de finalización de la ayuda concedida inicialmente. Deberá presentarse la misma documentación exigida en el apartado anterior e indicarse el Índice de Precios al Consumo aplicado para la revisión de la renta. También se incorporará en la solicitud la declaración de que sigue vigente el contrato visado inicialmente.

Las solicitudes de ayudas, junto con la documentación necesaria, se tramitan y resuelven en los Servicios Provinciales de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, situados en:

Huesca: Plaza Cervantes, 1
Teruel: Calle San Francisco, 1
Zaragoza: Paseo Maria Agustín, 36, puerta 9, planta calle

 AYUDAS FINANCIERAS A LOS PROPIETARIOS

Los PROPIETARIOS DE VIVIENDAS LIBRES, no destinadas al alquiler durante los últimos doce meses, y cuya superficie no supere los 120 metros cuadrados, que CEDAN las mismas por un periodo mínimo de 5 años, para su arrendamiento por las BOLSAS PÚBLICAS DE ALQUILER DE VIVIENDA, podrán obtener a través de la entidad gestora de la Bolsa una SUBVENCIÓN de 6.500 euros a fondo perdido para la rehabilitación aislada de la vivienda. Esta subvención será INCOMPATIBLE con las ayudas propias de rehabilitación. 

SOLICITUD

Los propietarios de viviendas libres que se acojan a la financiación prevista para el arrendamiento de su vivienda, deberán presentar a la entidad gestora de la bolsa pública de alquiler, al menos, la siguiente documentación:

þ Declaración jurada de no haber destinado al alquiler la vivienda durante los doce meses anteriores a la solicitud.

þ Escritura pública, certificación catastral o cualquier documento que dé fe pública de la superficie de la vivienda.

þ Declaración de que cede por un periodo mínimo de cinco años a la bolsa pública de alquiler la vivienda de que se trate.

þ Declaración de no haber solicitado ni obtenido ayudas para esta misma vivienda.

 




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