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 IMPRESOS

Solicitud de precio máximo de venta de VPA

 

 LIMITACIONES DE LAS VPA
 

SERA NECESARIA LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA DE LA DGA para ceder en propiedad, arrendamiento, precario o por cualquier otro título las Viviendas Protegidas de Aragón, y no se podrán gravar con derechos reales, salvo el de hipoteca. 

  
AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y VISADO DEL CONTRATO
 

EL VENDEDOR DE LA VPA DEBERÁ:

— Comunicar a la Administración la intención de transmitir a los efectos del derecho de adquisición preferente.

— Solicitar autorización administrativa para la venta.

— Solicitar modelo del contrato.

 LIMITACIONES DEL TITULAR
 DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE O DERECHO DE TANTEO

— El primer adjudicatario o adquirente posterior de VPA nuevas o rehabilitadas de promoción pública, únicamente podrá transmitir la vivienda a favor de la Administración promotora por un precio máximo igual al vigente para las viviendas protegidas de análoga tipología en la fecha en que tenga lugar el contrato de compraventa.

Una vez que haya sido ofrecida la vivienda a la Administración, ésta podrá renunciar a su derecho a adquirirla en el plazo de un mes. En tal caso, el titular podrá enajenar la vivienda a un tercero.

— El titular de las VPA de promoción privada que desee venderla, en primer lugar deberá comunicar a la DGA su decisión de enajenarla, ésta a su vez lo comunicará a las Entidades Locales correspondientes.

El tanteo se ejercerá por un precio máximo igual al vigente para las viviendas protegidas de análoga tipología en la fecha en que tenga lugar el contrato de compraventa.

Transcurrido el plazo de un mes sin que ninguna Administración notifique su voluntad de ejercer su derecho de tanteo adquiriendo la VPA, el propietario podrá venderla a terceros.

En todo caso, si la transmisión a terceros no tiene lugar dentro de los cuatro meses siguientes al anterior contado desde la comunicación, se entenderá realizada sin la comunicación y, en consecuencia, subsistente el derecho de retracto por parte de la Administración.

 
 DERECHO DE RETRACTO

La Administración tiene derecho de retracto o de revocación de la venta que se hubiera producido, respecto a las VPA que sean transmitidas infringiendo lo establecido en la Ley 24/2003 y en particular:

— Cuando no tenga lugar el ofrecimiento previo a la Administración.
— Cuando se haya denegado la autorización de venta de la VPA.
— Cuando se hayan denegado o realizado de forma defectuosa las comunicaciones preceptivas.
— Cuando la transmisión se efectúe en condiciones diferentes a las comunicadas.

 
 ADQUISICIÓN PREFERENTE A FAVOR DE TERCERO

La Administración podrá ejercer el derecho de adquirir preferentemente la VPA a favor de un tercero incluido en la lista de espera elaborada a tal fin por la Administración de la Comunidad Autónoma.

Estas listas de espera serán públicas. Serán confeccionadas y aprobadas por la Administración de la Comunidad Autónoma sobre la base de datos de demanda del Registro de solicitantes de VPA.

 LIMITACIONES DEL PROMOTOR


 OPCIÓN DE COMPRA SOBRE VPA PROMOCIÓN PRIVADA

Las Promotoras de VPA, al solicitar la calificación provisional, presentarán a la Administración Autonómica la oferta de venta, que a su vez deberá comunicar a las entidades locales correspondientes, a fin de que en el plazo de un mes pueda ejercerse el derecho de opción de compra.

Transcurrido dicho plazo sin que haya optado a comprar las VPA, el promotor podrá vender a terceros de conformidad con el régimen que resulte de aplicación.




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