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 REHABILITACIÓN AISLADA DE EDIFICIOS Y VIVIENDAS
CONCEPTO

Se entenderá como rehabilitación aislada aquellas actuaciones destinadas tanto para mejora de la habitabilidad de viviendas para uso propio o arrendamiento, como para la adecuación estructural y funcional de los edificios que tengan lugar fuera de las áreas declaradas por la Comunidad Autónoma.

PROMOTORES


Los promotores deberán disponer de ingresos familiares que no excedan de 4,5 veces el IPREM (44.928 euros), cuando se trate de la rehabilitación de elementos privativos de los edificios (vivienda).

   REQUISITOS

Tanto las viviendas como los edificios deberán contar con una antigüedad mínima de 30 años, salvo en los siguientes supuestos:

  • Cuando se trate de la adaptación de la vivienda para el uso de persona discapacitada, mayor de 65 años o dependiente.
  • Cuando se trate de la supresión de barreras arquitectónicas en edificio.
  • Cuando e trate de edificios de titularidad público, previo convenio.

Cuando se trate de rehabilitación aislada de edificios, la rehabilitación la deberá llevar a cabo la comunidad de propietarios o, en el supuesto de viviendas destinadas al alquiler, la persona física o jurídica propietaria del edificio. Además, el valor medio de las viviendas no superará el de una vivienda usada de superficie equivalente.

     PRESUPUESTO PROTEGIBLE

El presupuesto protegido de la rehabilitación de vivienda y de edificio no podrá exceder, por metro cuadrado de superficie útil, del 70 por ciento del Módulo Básico Aragonés aplicable en el momento de la calificación provisional.

 




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