Si resultas adjudicatario provisional de una vivienda protegida, en propiedad o en arrendamiento con opción de compra, y decides renunciar a ella, por una de las causas establecidas en el artículo 25 del Reglamento del Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y de Adjudicación de Viviendas Protegidas de Aragón, siendo una causa de renuncia justificada, se reactivará tu inscripción siempre que renuncies antes de la elevación a definitiva de la adjudicación. La inscripción ha quedado en suspenso, y se reactiva al renunciar a la vivienda. No debes volver a inscribirte.
Por el contrario, en caso de que resultes adjudicatario de una vivienda y renuncies a la misma, y la causa de la renuncia no se recoja en lo establecido en el artículo 25 del Reglamento del Registro de Solicitantes de Vivienda protegida y de Adjudicación de Viviendas Protegidas de Aragón, no podrás volver a darte de alta nuevamente en el Registro de solicitantes durante tres años a contar desde la renuncia.