
| AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LA PROMOCIÓN Y RENOVACIÓN DE VIVIENDAS |
| Hoja Informativa |
REQUISITOS DE ACCESO
Los promotores de viviendas calificadas como protegidas cuyos proyectos obtengan una calificación energética de la clase A, B o C, según lo establecido en la normativa vigente en materia de certificación de eficiencia energética, podrán acceder a una subvención, una vez concedida la calificación provisional, con las siguientes cuantías:
Las mismas ayudas podrán obtenerse para la promoción de viviendas protegidas de nueva construcción en ARI (Áreas de Rehabilitación Integral) y ARU (Áreas de Renovación Urbana).
INCOMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS
Estas ayudas son incompatibles, siempre que se dirijan a la misma finalidad, con las correspondientes al Plan de Acción de Ahorro y Eficiencia Energética para el periodo 2008-2012, y al Plan de Energías Renovables 2005-2010, del Instituto para la Diversificación y ahorro de la Energía (IDEA).
TRÁMITES PARA LA OBTENCIÓN DE LAS AYUDAS
Las solicitudes de ayudas, junto con la documentación necesaria, deberán presentarse al mismo tiempo que la de la calificación provisional, acompañada de la certificación energética correspondiente y de una declaración jurada de no haber solicitado ayudas correspondientes al Plan de Acción de Ahorro y Eficiencia Energética 2008-2012, y al Plan de Energías Renovables 2005-2010, en los Servicios Provinciales de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes situados en:
Huesca: Plaza Cervantes, 1
Teruel: Calle San Francisco, 1
Zaragoza: Paseo María Agustín, 36, puerta 9, planta calle
| AYUDAS PARA ACTUACIONES EN MATERIA DE SUELO |
| Hoja Informativa |
REQUISITOS DE ACCESO
Podrán acceder a estas ayudas quienes promuevan actuaciones para urbanización de suelo, incluyendo la adquisición onerosa del mismo, destinado preferentemente a la promoción de viviendas protegidas de nueva construcción, que será de al menos el 50% de la edificabilidad residencial de la unidad de actuación.
También podrán acogerse a la financiación para Áreas de Urbanización Prioritaria (AUP) cuando, al menos, el 75% de la edificabilidad residencial de la unidad de actuación se destine a promover vivienda protegida y sea objeto de acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento, con la participación del Ayuntamiento correspondiente.
Además, en cualquier caso, deberán cumplir las siguientes condiciones:
PRÉSTAMOS
La cuantía del préstamo convenido no podrá exceder del producto de la superficie edificable multiplicada por el 20% del módulo básico estatal vigente en el momento de la calificación como protegida, y sin exceder del coste total de la actuación.
La suma de los periodos de amortización y, en su caso, de carencia, que será como máximo de 2 años, no podrá superar los 4 años. No será necesaria garantía hipotecaria, salvo consideración en ese sentido de la entidad de crédito.
SUBVENCIONES Y AYUDAS
Se subvencionará al promotor por cada vivienda protegida a construir en la unidad de actuación en función de:

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

El promotor de la urbanización deberá inscribir en el Registro de la Propiedad la afectación del suelo objeto de financiación a la finalidad establecida y presentar justificante de la inscripción registral, una vez concedida la financiación.
TRÁMITES PARA LA OBTENCIÓN DE LAS AYUDAS
Las solicitudes de ayudas, junto con la documentación necesaria, deberán ser presentadas en la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, sita en Edificio Pignatelli, Paseo María Agustín, 36, puerta 7, 1ª planta, 50004, Zaragoza.