
| REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS |
OBRAS OBJETO DE AYUDAS
Los edificios de una o varias viviendas deberán tener, al menos, un 50% de su superficie útil existente o resultante e las obras destinada al uso de vivienda.
Se entenderán por obras de rehabilitación de edificios las obras de mejora de la seguridad, estanqueidad, accesibilidad y eficiencia energética en los elementos comunes del edificio, y en concreto las siguientes:
Para calificar como protegida una actuación de rehabilitación de edificio, se exigirá que los edificios objeto de remodelación dispongan de adecuación estructural y funcional o vayan a alcanzarlas simultáneamente; y los que van a ser rehabilitados para obtener la adecuación funcional dispongan ya de adecuación estructural.
En todo caso, en edificios carentes de seguridad estructural y constructiva, de suministro eléctrico, de distribución de agua, de una adecuada funcionalidad de la red de saneamiento general y de una conveniente estanqueidad frente a la lluvia, no se protegerá le realización de obras que no incluyan las necesarias para la consecución de estas condiciones.
| FINANCIACIÓN |
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El promotor de las actuaciones podrá obtener un préstamo convenido sin subsidiación que podrá alcanzar la totalidad del presupuesto protegido. El plazo de amortización, que se iniciará con la expedición de la calificación definitiva, será de 15 años como máximo, precedido de un periodo de carencia de hasta 2 años, ampliable a 3 años. SUBVENCIONES
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