
| REHABILITACIÓN DE VIVIENDA |
| OBRAS OBJETO DE AYUDAS |
Las que proporcionen condiciones mínimas respecto a su superficie útil y programa, distribución interior, instalaciones, servicios higiénicos e instalaciones de cocina, ventilación, iluminación natural y aireación.
Las que tengan por objeto la reducción del consumo energético y la mejora de las condiciones acústicas de la vivienda, entendiendo por éstas las de adaptación de los cerramientos a los parámetros que exigen las respectivas normativas vigentes.
Las que permitan la adaptación a la normativa vigente en materia de instalaciones o aquellas que tengan por finalidad la accesibilidad universal, y en concreto las obras de adaptación de las viviendas a las necesidades de las personas con discapacidad o de personas mayores de 65 años, o aquellas que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas, así como la ampliación del espacio habitable conforme a lo dispuesto en el planeamiento urbanístico, siempre que la superficie útil resultante no exceda de 90 m2.
| FINANCIACIÓN |
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Cuando el promotor tenga unos ingresos familiares ponderados no superiores a 4,5 veces el IPREM, podrá obtener una subvención del 40% del presupuesto protegido, con un límite absoluto de 4.000 euros. Cuando las obras para la adecuación de la habitabilidad tengan por objeto la mejora de la accesibilidad de personas mayores de 65 años, de personas con discapacidad o dependientes, la subvención podrá incrementarse hasta el 50% del presupuesto protegido, con un límite absoluto de 5.000 euros. Esta ayuda es compatible con las previstas para la rehabilitación de edificios. . |