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 CONDICIONES GENERALES PARA ACCEDER A LA VIVIENDA PROTEGIDA
Para acceder en propiedad o alquiler a las viviendas protegidas y a viviendas libres usadas, será necesario el cumplimiento de las siguientes condiciones generales:

 

Los ingresos familiares de los beneficiarios deberán situarse en los siguientes intervalos:

— No podrán superar 6,5 veces el I.P.R.E.M. si se trata de viviendas protegidas de precio tasado o de viviendas usadas

— No podrán superar 4,5 veces el I.P.R.E.M. si se trata de viviendas protegidas de precio general

— No podrán superar 2,5 veces el I.P.R.E.M. si se trata de viviendas protegidas de régimen especial o de viviendas protegidas de promoción pública.

 

Se deberá acreditar que la unidad de convivencia cuenta con una fuente regular de ingresos.

Se considera que disponen de una fuente regular de ingresos aquellas personas en activo, dadas de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social, o que dispongan de una pensión o prestación social.

Se excluirán de este requisito a los colectivos específico especialmente protegidos.

 

 

— Deberán tener necesidad de vivienda  de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida y en el Decreto 211/2008, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y de Adjudicación de Viviendas Protegidas de Aragón.

Cumplir los restantes requisitos establecidos en las citadas normas.




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