— Por el transcurso del tiempo de duración del régimen legal de protección, que será de 30 años.
— Por medida complementaria conforme a la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Política de Vivienda Protegida.
— A petición del propietario de la vivienda si son viviendas de promoción privada en los siguientes supuestos: