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—A—

 ADJUDICATARIOS

Son personas físicas que, tras el correspondiente sorteo o  proceso de adjudicación, habitarán la vivienda protegida para su uso propio. Tienen esa consideración los socios de cooperativas o miembros de comunidades de propietarios, a partir del momento en que se les adjudica la propiedad de una vivienda individualizada.
 ÁMBITOS TERRITORIALES
 

MUNICIPIOS

PROVINCIA

GRUPO B

GRUPO C GENERAL
HUESCA Aísa, Benasque, Canfranc, Chía, Hoz de Jaca, Jaca, Panticosa, Sallent de Gallego, San Juan de Plan, Santa Cruz de las Seros, Sesué, Vilanova. Biescas, Borau, Broto, Campo, Castejón de Sos, Huesca, Jasa, Laspaules, Laspuña, Puente la Reina, Sahún, Seira, Villanúa. Resto de municipios.
TERUEL Teruel Resto de municipios
ZARAGOZA Zaragoza. Cuarte de Huerva, La Puebla de Alfindén, Perdiguera, Utebo, Villanueva de Gallego Resto de municipios.

 

 ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA

Los contratos de arrendamiento de las viviendas protegidas de nueva construcción con destino a arrendamiento a diez años podrán incluir una cláusula de opción de compra a favor del inquilino que permanezca al menos cinco años en la vivienda protegida.

La opción de compra podrá ejercitarse, una vez transcurridos diez años desde la calificación definitiva, por el inquilino que haya permanecido al menos los cinco últimos años en la vivienda.

—B—

 BOLSA PÚBLICA DE ALQUILER DE VIVIENDAS

Instrumento de gestión que tiene por objeto el fomento del alquiler mediante la inclusión de viviendas tanto protegidas como libres en un «listado» o bolsa para destinarlas a arrendamiento como residencia habitual de sus destinatarios.

Los demandantes de vivienda podrán acceder a las viviendas disponibles en la bolsa, que se ajusten por su número de habitaciones o metros cuadrados de superficie a las características y al número de miembros de la unidad de convivencia. Asimismo se priorizará el acceso a viviendas cuya renta a pagar por el inquilino no supere el 40 por ciento de los ingresos de la unidad de convivencia.

—C—

 COMISIÓN DE RECLAMACIONES

Es un órgano adscrito al Departamento competente en materia de vivienda que actuará con independencia funcional, no estando sometido a instrucción jerárquica alguna y que resolverá las reclamaciones o impugnaciones que se interpongan contra los actos del Registro de Viviendas Protegidas de Aragón y de las adjudicaciones de VPA que correspondan a la DGA.

 COOPERATIVA DE VIVIENDAS

Una agrupación de personas cuyo interés común es obtener una vivienda, ya sea libre o protegida. Además, el cooperativista será socio de la cooperativa, promotor, adjudicatario y usuario de la vivienda. Es frecuente que las cooperativas designen una Gestora que gestione las promociones de las viviendas.

En los estatutos de la cooperativa se definirán los derechos y obligaciones de los socios.

 COMUNIDAD DE BIENES

Una agrupación de personas cuyo interés común es la obtención de una vivienda. Se suelen designar como «propiedades en régimen de comunidad».

Estas comunidades no tienen personalidad jurídica propia, por lo que los actos de compra e hipoteca lo harán los integrantes de la comunidad (comuneros) a título individual.

Estas comunidades pueden funcionar por sí mismas o encargar la gestión y coordinación de su actuación a una Gestora.

Los derechos y obligaciones de los comuneros deberán estar definidas en el estatuto de la Comunidad.

 CUPOS DE RESERVA 

En cada promoción de vivienda protegida, se podrá definir una serie de cupos (un n.º de viviendas) que implican la reserva de un porcentaje de viviendas de la promoción a un determinado grupo de población. 

Tipos de cupos de reserva:

— Viviendas reservadas a minusválidos con movilidad reducida de carácter permanente.

— Viviendas reservadas a otros minusválidos distintos a los anteriores.

— Viviendas reservadas a unidades de convivencia de dos o más miembros o familias numerosas.

— Viviendas reservadas a unidades monoparentales con hijos menores de edad a su cargo o con patria potestad prorrogada.

— Viviendas reservadas a grupos de población identificados por otras circunstancias objetivas (número máximo de personas que componen la unidad familiar, umbrales de renta, edad, primer acceso a una vivienda...).

Los solicitantes que no pertenezcan a ninguno de los grupos establecidos, se consideran pertenecientes al cupo general.

Si en una promoción de viviendas existen viviendas de varias tipologías con diferentes requisitos de acceso, se elaborará un listado para cada tipología y cupo, incluyendo en cada listado las solicitudes que cumplan los requisitos exigibles a cada tipología de vivienda protegida.

Cuando un solicitante reúna las condiciones necesarias para formar parte simultáneamente de varios de los cupos señalados será incluido en el cupo que se considere preferente en la Resolución de inicio del procedimiento de adjudicación, a menos que se opte expresamente por un cupo dentro del plazo de 15 días hábiles.



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