
—I—
| INGRESOS FAMILIARES PONDERADOS 2008 |
|
UNIDAD FAMILIAR (N. Miembros) |
Hasta 1,5 IPREM |
Hasta 2,5 IPREM 18.091,50 B.I. Ponderada |
Hasta 4,5 IPREM 32.564,70 B.I. Ponderada |
Hasta 6,5 IPREM 47.037,90 B.I. Ponderada |
| 1 | 12.061,00 | 20.101,67 | 36.183,00 | 52.264,33 |
| 2 ó más | 15.507,00 | 25.845,00 | 46.521,00 | 67.197,00 |
| I.P.R.E.M. |
Es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, se utiliza como referencia del nivel de renta que sirve para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinados beneficios, prestaciones o servicios públicos.
Cada año el I.P.R.E.M se fija en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
| INGRESOS MÁXIMOS Y MÍNIMOS |
Para acceder en propiedad o alquiler a las viviendas protegidas y a viviendas libres usadas, los ingresos familiares de los beneficiarios deberán situarse en los siguientes intervalos:
Se deberá acreditar que la unidad de convivencia cuenta con una fuente regular de ingresos. Se considerará que disponen de una fuente regular de ingresos aquellas personas en activo, dadas de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social, o que dispongan de una pensión o prestación social.
—L—
| LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS |
Una vez iniciado el procedimiento de adjudicación correspondiente, examinados los datos comunicados por el Registro y validados los mismos, efectuadas las subsanaciones necesarias y realizadas de oficio las comprobaciones pertinentes, el órgano competente procederá de oficio a la publicación de las correspondientes listas de admitidos en el tablón de anuncios del Servicio Provincial del Departamento competente en materia de vivienda y en el municipio donde radique la promoción durante el plazo de 15 días hábiles, dentro del cual los interesados podrán presentar alegaciones. Asimismo, dentro del mencionado plazo los solicitantes admitidos podrán:
— Presentar su renuncia a participar en el concreto procedimiento de adjudicación de que se trate, manteniendo su inscripción en el Registro a efectos de participación en otros procedimientos.
— Optar expresamente por uno de los cupos establecidos en la resolución por la que se inicie el procedimiento cuando reúnan las condiciones para formar parte de varios de ellos.